INCENTIVOS, PREMIOS, BONOS Y REMUNERACIÓN Las referencias a salario, bonos, premios, beneficios, comisiones, incentivos, reconocimientos económicos, tiempo libre u otras consecuencias laborales son pedagógicas y no determinan su naturaleza jurídica. La calificación remunerativa, no remunerativa, previsional, tributaria o convencional de un beneficio depende de su diseño, causa, periodicidad, regulación vigente, convenio colectivo y circunstancias concretas. La Ley de Contrato de Trabajo regula la remuneración y su texto fue modificado durante 2026; ninguna propuesta de esta obra permite convertir cualquier incentivo en un concepto jurídicamente libre de obligaciones laborales o de seguridad social. Tampoco autoriza a sustituir salarios obligatorios, derechos adquiridos, mínimos legales o convencionales por «motivadores», reconocimientos simbólicos o beneficios voluntarios. Antes de implementar esquemas económicos deben revisarse la legislación laboral, tributaria, previsional y convencional aplicable. PERSONALIZACIÓN, IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN Adaptar reconocimiento, desafíos, acompañamiento o incentivos a diferentes personas no autoriza tratamientos arbitrarios o discriminatorios. Las decisiones laborales deben respetar igualdad de trato, no discriminación, buena fe, derechos personales y patrimoniales, normativa convencional y criterios objetivos aplicables. La Ley de Contrato de Trabajo contiene reglas de no discriminación e igualdad de trato, y la Ley 23.592 establece consecuencias frente a actos discriminatorios que menoscaben el ejercicio igualitario de derechos fundamentales. Las diferencias razonables de reconocimiento, desarrollo, incentivos o responsabilidades deben responder a fundamentos legítimos y verificables —por ejemplo desempeño, funciones, responsabilidades, competencias o necesidades organizacionales— y no a características protegidas ni a información privada obtenida indebidamente. 40
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