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PRESIÓN, CONSECUENCIAS, DISCIPLINA, VIOLENCIA Y ACOSO Las referencias del libro a presión, consecuencias, premios, castigos o motivación controlada describen fenómenos motivacionales y no constituyen una recomendación de utilizar amenazas, humillación, hostigamiento, intimidación, represalias, exposición pública, jornadas ilegales, presión que comprometa la salud o prácticas disciplinarias contrarias a derecho. Las facultades de organización y dirección del empleador deben ejercerse preservando derechos personales y patrimoniales, dignidad e integridad psicofísica del trabajador; la legislación argentina también reconoce obligaciones de seguridad y límites al trato discriminatorio. Argentina aprobó mediante Ley 27.580 el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Ninguna técnica motivacional puede utilizarse para justificar conductas prohibidas por esas normas. También debe considerarse la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su reglamentación, además de las normas sectoriales y convencionales que resulten aplicables. MOTIVACIÓN, DESEMPEÑO Y DECISIONES LABORALES La obra no asegura que una intervención determinada vaya a motivar a todas las personas ni que produzca necesariamente mejoras de desempeño, permanencia, compromiso, satisfacción, productividad o clima laboral. La conducta y el desempeño pueden depender simultáneamente de conocimientos, capacidad, recursos, diseño del trabajo, remuneración, condiciones laborales, salud, contexto personal, relaciones, estructura organizativa, políticas internas y otros factores. Una baja de rendimiento no debe calificarse automáticamente como «falta de motivación», y los modelos del libro no sustituyen evaluaciones de desempeño, procedimientos disciplinarios, políticas de Recursos Humanos, obligaciones de seguridad, ajustes razonables, evaluaciones médicas o psicológicas ni asesoramiento profesional cuando corresponda. 41

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