NOTA LEGAL Confidencialidad, seguimiento y privacidad CONFIDENCIALIDAD, INFORMACIÓN RESERVADA Y ACCESO A DATOS Cuando una delegación requiera acceso a información confidencial, datos personales, secretos comerciales, información de clientes, documentación financiera, credenciales, sistemas internos u otros activos sensibles, el acceso debe limitarse a aquello necesario para la tarea y estar sujeto a controles, permisos y compromisos de confidencialidad correspondientes. La delegación no autoriza a compartir contraseñas, bases de datos, documentos, expedientes o información reservada fuera de los canales permitidos. La Ley 24.766 y la Ley 25.326 integran, según corresponda, el marco de referencia aplicable. SEGUIMIENTO, CONTROL Y PRIVACIDAD EN EL TRABAJO Las referencias a seguimiento, monitoreo y control significan revisar avances, resultados, riesgos, acuerdos, fechas, calidad y necesidad de apoyo. No constituyen autorización para implementar vigilancia invasiva o tratamientos de datos sin base suficiente. El seguimiento de una delegación no legitima por sí solo videovigilancia, geolocalización, monitoreo de comunicaciones, revisión de dispositivos, captura de datos personales u otras medidas de control que deban cumplir requisitos legales, convencionales, de información, proporcionalidad, seguridad o política interna. 38
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