NORMATIVA DE REFERENCIA Y ALCANCE DE ESTA NOTA Como marco jurídico general de referencia para esta edición se consideran, según resulte aplicable, la Constitución de la Nación Argentina, especialmente los artículos 14 bis y 17; Ley N.º 11.723 — Régimen Legal de la Propiedad Intelectual y sus modificatorias; Ley N.º 25.140 — Convenio de Berna y tratados OMPI vinculados con derecho de autor; Ley N.º 17.011 — Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; Ley N.º 24.425 y el Acuerdo ADPIC; Ley N.º 25.446 — Fomento del Libro y la Lectura; Ley N.º 22.362 — Marcas y Designaciones; Ley N.º 25.326 — Protección de los Datos Personales; Ley N.º 24.766 — confidencialidad de información legítimamente bajo control; Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente artículos 51 a 53; Ley N.º 20.744 — Ley de Contrato de Trabajo, texto vigente; Ley N.º 23.592 — actos discriminatorios; Ley N.º 19.587 — Higiene y Seguridad en el Trabajo; Ley N.º 26.378 y Ley N.º 27.044 sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Ley N.º 27.580 — Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso; Decreto DNU N.º 274/2019 — Lealtad Comercial y, cuando corresponda a la comercialización, Ley N.º 24.240 — Defensa del Consumidor. La normativa fue contrastada para esta preparación con los textos oficiales disponibles en Argentina.gob.ar al 18 de septiembre de 2026. La enumeración funciona como marco general y no es exhaustiva: la norma aplicable depende de la actividad, jurisdicción, convenio colectivo, sector, territorio de explotación y circunstancias concretas. En particular, la Ley de Contrato de Trabajo registra modificaciones vigentes durante 2026, por lo que cualquier aplicación concreta debe verificarse sobre el texto actualizado. ALCANCE DE ESTA NOTA Esta nota tiene finalidad de transparencia editorial, delimitación pedagógica y prevención de interpretaciones incorrectas. No amplía excepciones legales, no convierte en libre de derechos un contenido protegido, no reemplaza autorizaciones, licencias, habilitaciones, procedimientos, consentimientos o permisos necesarios, no limita derechos reconocidos por normas de orden público y no constituye dictamen jurídico individual ni garantía de ausencia de reclamos. © 2026 Dario Varona. Todos los derechos reservados. Dario Varona® · 46
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