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NOTA LEGAL Y EDITORIAL Igualdad, salud, reconocimiento y conversaciones difíciles El feedback, el reconocimiento, las oportunidades de mejora, las evaluaciones y las decisiones derivadas deben respetar buena fe, igualdad de trato y no discriminación. Las diferencias entre colaboradores pueden responder a funciones, desempeño, experiencia, responsabilidades, conocimientos, resultados o necesidades organizacionales, pero no deberían basarse en prejuicios, represalias, características protegidas o información privada obtenida indebidamente. La Ley N.º 23.592 establece medidas frente a actos discriminatorios. Una dificultad de desempeño no debe interpretarse automáticamente como falta de compromiso cuando pueda existir una cuestión de salud, discapacidad, condiciones de trabajo, recursos, capacitación u otra circunstancia que requiera una intervención diferente. El líder debe evitar diagnósticos clínicos o atribuciones de trastornos y seguir los procedimientos profesionales, laborales o de Recursos Humanos que correspondan. Dar feedback sobre una conducta problemática no autoriza amenazas, humillación, intimidación, hostigamiento, exposición pública, gritos, insultos, represalias ni prácticas contrarias a la dignidad. Argentina aprobó mediante Ley N.º 27.580 el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Denuncias de violencia, discriminación, acoso, fraude, corrupción o riesgos relevantes requieren los procedimientos específicos aplicables.

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